sábado, 22 de mayo de 2010

NO EXISTEN FUEROS

Religioso y Militar
NO EXISTEN FUEROS

Al aprobar reformas a la Ley de Seguridad Nacional, el Senado de la República aprobó, según notas periodísticas, “la regulación de las fuerzas armadas en la lucha en contra del crimen organizado y el narcotráfico… determinando que los elementos del ejército y la marina podrán ser juzgados por tribunales civiles si en su participación se ven involucrados en un delito relacionado con civiles… y cancelando toda posibilidad de establecer un estado de excepción en México o la suspensión de las garantías individuales ante la crisis de seguridad interior”. (Nota de Patricia Torres.- OEM-Informex.- 28 abril 2010)
Después de esa aprobación del dictamen senatorial, será la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la encargada de revisar dicho proyecto; empero, esto que por parte del Senado se presenta como algo original, nada tiene de novedoso, y en cambio, sí, se presta a confusiones peligrosas.
¿Cómo pueden regular por ley la participación de las fuerzas armadas en el crimen organizado y el narcotráfico?, si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe terminantemente, en sus artículos 13, 16 y 129, su participación en todo lo que no tenga “exacta conexión con la disciplina militar… en tiempos de paz”. Y jurídicamente vivimos en estos tiempos, en donde ninguna Ley puede regular lo que la Constitución prohíbe.
Por otra parte, determinar que los miembros de las fuerzas armadas puedan ser juzgados por tribunales civiles si en su participación se ven involucrados en un delito relacionado con civiles, no tiene nada de novedoso, ya que la última parte del artículo 13 de nuestra Carta Magna ordena: “Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
Y, también, en una Ley no se puede cancelar toda posibilidad de suspender garantías individuales llevando por causa la crisis de seguridad nacional, ya que las únicas y exclusivas causas para realizar dicha suspensión las ordena el artículo 29 Constitucional: “… invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”.
Así que si esas son las más destacadas reformas a la Ley de Seguridad Nacional, nada importante contienen, y los diputados federales, como Cámara Revisora, deben hacérselos saber, con todo profesionalismo, claridad y precisión.
Lo que acontece en el caso del fuero militar es que se han generado muchas confusiones, y muchos actos inconstitucionales. La palabra “fuero” tiene tres significados: 1.- Como código o conjunto de leyes; por ejemplo el Fuero Juzgo, y los fueros de Aragón; 2.- Como sinónimo de competencia; por ejemplo, cuando se aclara si un conflicto jurídico está en el fuero federal o en el local; y, 3.- Como privilegios que afecta al principio de igualdad jurídica. Y nuestra Norma Jurídica Fundamental lo que prohíbe es el fuero en esta tercera acepción; mientras que el fuero militar actualmente en nuestro país es competencia, como la competencia mercantil, la obrera, la agraria, la familiar, ya que tiene esa segunda acepción, y no es privilegio, siendo sus sanciones más severas.
Y, por otra parte, ningún ministro de culto religioso tiene fuero en nuestro país, ni competencial ni de privilegio. Así que en contra de todos los sacerdotes transgresores de la Ley, el derecho debe aplicárseles, sin más, al igual que a los militares, salvo que a éstos, en tratándose exclusivamente de su disciplina militar debe juzgárseles con la competencia militar.