lunes, 2 de enero de 2012

Anular el Voto Ciudadano POR INSTRUCCIONES SUPERIORES

                  Es de sentido común que se sanciona a quien resulte responsable de un acto prohibido por la ley; por ende, resulta ilegal, y absurdo, que se nulifique la reciente elección de los integrantes del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, por actos de los que no son responsables esas personas electas ni el Partido Revolucionario Institucional.
                   Los magistrados Carlos A. Morales Paulín, Santiago Nieto Castillo, y Adriana Margarita Favela Herrera, integrantes del Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declararon nula la elección municipal de Morelia.
                   Las dos razones para esa nulidad fueron: 1.- Que el boxeador Juan Manuel Márquez, peleando en Las Vegas, portaba en sus calzoncillos las siglas de "PRI", evento transmitido a México; y, 2.- Que por "CB Televisión por Cable" transmitió el cierre de campaña del candidato a la gubernatura de Michoacán, y ahí participó el candidato Wilfrido Lázaro Medina, cargándole ese tiempo televisivo.
                   Pero en el juicio de nulidad no hay nada que pruebe que el PRI, o Wilfrido Lázaro Medina, ni menos los candidatos que contendían para el Ayuntamiento de Morelia, por el PRI, tuvieran responsabilidad respecto a las siglas en el calzoncillo del boxeador, quien no es michoacano, ni tiene que ver con el PRI ni con los candidatos ahora afectados.
                   La pelea fue en territorio gringo, donde nuestra Carta Magna ni el derecho electoral mexicano tienen vigencia, menos el sistema electoral michoacano; y las transmisiones internacionales y nacionales, en televisión, las regula el gobierno federal.
                   La transmisión de CB Televisión también depende de la federación, y ninguna responsabilidad se probó sobre esta emisión televisiva en relación al PRI ni a sus candidatos. La participación en ese mitin del Wilfrido Lázaro no rebasó los 4 minutos, y no los 54 minutos con 57 segundos que le cargan.
                   Ni siquiera se prueba, en autos, que impacto en la elección tuvieron esas supuestas faltas, ajenas a Michoacán, y a los michoacanos.
                   Lo más grave de esa pésima sentencia es que agrede a los ciudadanos michoacanos, ya que los tribunales electorales no pueden ni deben nulificar la voluntad del ejercicio soberano de la población al votar. Esto sí es una violación de ese tribunal a la soberanía, que radica original y esencialmente en el pueblo, y una afrenta a nuestra Carta Magna.
                   No les pagamos a esas autoridades para que nulifiquen la soberanía nacional ejercida por el voto ciudadano, sino para que cuiden que ninguna autoridad ni partido ni candidato realice actos fuera de la legislación electoral.
                   La Magistrada Adriana Margarita Favela Herrera, en su voto particular, pone a la vista de todos los gravísimos errores jurídicos de sus dos compañeros magistrados, quienes al parecer, sin vergüenza ni recato, recibieron instrucciones superiores para actuar fuera de la Constitución y de la ley, violentando la voluntad ciudadana.
                   Contra esas perversidades nuestro voto ciudadano se manifestara siempre, con todo y la bendición de Los Pinos.