lunes, 9 de enero de 2012

Carta Magna y Tratados INMUNIDAD DE JEFES DE ESTADO

           Al concluir su mandato como Presidente de México Ernesto Zedillo Ponce de León, a finales del año 2000, fijó su residencia en los Estados Unidos de América. Seguramente varios motivos tuvo para migrar, entre otros, vivir con una seguridad personal y familiar de la que hubiera carecido en nuestro país.
            Su exilio fue voluntario, pero impuesto por las condiciones de resentimiento que sus actos de gobierno generaron en gente de poder como la familia Salinas de Gortari, o en gente indígena de extrema pobreza, como el caso de Chiapas.
            Pero eso que Ernesto Zedillo buscó, entre amigos gringos beneficiados en su administración, es lo que en este momento parece faltarle: la seguridad de no ser molestado en razón de la inmunidad que él presume tener.
            Lo anterior viene al caso porque sucede que en la Corte Federal con sede en Hartford, Connecticut,  en donde reside el acusado como maestro de la Universidad de Yale, el pasado 19 de septiembre presentaron una demanda en contra del ex Presidente Zedillo una decena de sobrevivientes de la denominada matanza de Acteal, acaecida en 1997, en donde murieron 45 personas, incluyendo mujeres y niños.
            Desde luego que los acusadores piden castigo penal para el supuesto inculpado, pero también la reparación del daño cuantificada en millones de dólares. El despacho jurídico Rafferty Kobert Tenenholtz Bounds & Hess formuló la demanda, y denuncia un "Plan de Campaña Chiapas 94" que, supuestamente autorizado por el Presidente Zedillo, utilizaba guardias blancas para aplastar a los rebeldes.
            Zedillo ha dado respuesta a la demanda, haciendo valer en su defensa la inmunidad como ex Presidente de México, y negando su responsabilidad en esos hechos sangrientos.
            Independientemente de su responsabilidad en los hechos imputados, en los cuales dudo que exista y, por tanto, que pueda ser probada, me pregunto ¿de dónde nace esa inmunidad para un Presidente de la República que hace más de 11 años dejó el cargo? De nuestra Carta Magna no se desprende tal inmunidad, pero, ¿existirá un tratado o una convención diplomática, específicos sobre esta materia con EU, o entre varias naciones, o firmado dentro de un organismo internacional?, ¿lo aprobó nuestra Cámara de Senadores, como lo dispone la Constitución?, ¿cuándo y cómo lo aprobó, que lo han guardado tan en secreto?
            Sin embargo, si el Presidente Ernesto Zedillo hubiese cometido un ilícito, en el ejercicio de ese cargo, son los tribunales mexicanos los competentes para conocer del caso, y no los extranjeros; siendo aplicables las leyes mexicanas, y no las de nuestros vecinos del norte.
            Los tratados no están por encima de nuestra Constitución Federal, ni jamás deben de estarlo. El Principio de Supremacía Constitucional sigue vigente conforme al artículo 133 de nuestra Norma Jurídica Fundamental, y así debe seguir, aún tratándose de un caso tan predecible y a la vista como el que a futuro padecerá nuestro actual Presidente Felipe Calderón Hinojosa.