Su exilio fue voluntario, pero impuesto por las
condiciones de resentimiento que sus actos de gobierno generaron en gente de
poder como la familia Salinas de Gortari, o en gente indígena de extrema
pobreza, como el caso de Chiapas.
Pero eso que Ernesto Zedillo buscó, entre amigos gringos
beneficiados en su administración, es lo que en este momento parece faltarle:
la seguridad de no ser molestado en razón de la inmunidad que él presume tener.
Lo
anterior viene al caso porque sucede que en la Corte Federal con sede en Hartford,
Connecticut, en donde reside el acusado
como maestro de la Universidad de Yale, el pasado 19 de septiembre presentaron
una demanda en contra del ex Presidente Zedillo una decena de sobrevivientes de
la denominada matanza de Acteal, acaecida en 1997, en donde murieron 45
personas, incluyendo mujeres y niños.
Desde
luego que los acusadores piden castigo penal para el supuesto inculpado, pero
también la reparación del daño cuantificada en millones de dólares. El despacho jurídico
Rafferty Kobert Tenenholtz Bounds & Hess formuló la demanda, y denuncia un
"Plan de Campaña Chiapas 94" que, supuestamente autorizado por el
Presidente Zedillo, utilizaba guardias blancas para aplastar a los rebeldes.
Zedillo ha dado respuesta a la demanda, haciendo valer en
su defensa la inmunidad como ex Presidente de México, y negando su
responsabilidad en esos hechos sangrientos.
Independientemente de su responsabilidad en los hechos
imputados, en los cuales dudo que exista y, por tanto, que pueda ser probada,
me pregunto ¿de dónde nace esa inmunidad para un Presidente de la República que
hace más de 11 años dejó el cargo? De nuestra Carta Magna no se desprende tal
inmunidad, pero, ¿existirá un tratado o una convención diplomática, específicos
sobre esta materia con EU, o entre varias naciones, o firmado dentro de un
organismo internacional?, ¿lo aprobó nuestra Cámara de Senadores, como lo
dispone la Constitución?, ¿cuándo y cómo lo aprobó, que lo han guardado tan en
secreto?
Sin embargo, si el Presidente Ernesto Zedillo hubiese
cometido un ilícito, en el ejercicio de ese cargo, son los tribunales mexicanos
los competentes para conocer del caso, y no los extranjeros; siendo aplicables
las leyes mexicanas, y no las de nuestros vecinos del norte.
Los tratados no están por encima de nuestra Constitución Federal,
ni jamás deben de estarlo. El Principio de Supremacía Constitucional sigue
vigente conforme al artículo 133 de nuestra Norma Jurídica Fundamental, y así
debe seguir, aún tratándose de un caso tan predecible y a la vista como el que
a futuro padecerá nuestro actual Presidente Felipe Calderón Hinojosa.