miércoles, 3 de octubre de 2012

Objetos del Derecho, ¡NO! AUDIENCIA A LOS OBREROS

             Es obvio, y de sentido común. El artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una garantía social, integrada por tres sujetos: 1.- Clase obrera, o el trabajador como individuo; 2.- Clase capitalista, o el patrón concreto; y, 3.- El estado, personalizado por el gobierno, y éste representado por las autoridades.
                Mientras, la Ley Federal del Trabajo es la norma jurídica que reglamenta a ese apartado del artículo constitucional en cita, y no puede contener preceptos que vayan en contra o no estén acordes con lo ordenado por nuestra Carta Magna, ya que sería inconstitucional.
                Ese sistema normativo laboral es de obligaciones y derechos mutuos; es decir, las tres partes que constituyen el vínculo del trabajo tienen a la vez deberes y facultades correlativas. Si el trabajador tiene derecho a un salario, frente a él existe un patrón que tiene la obligación de entregar con puntualidad y a cabalidad dicho salario; y, ante ello, las autoridades competentes en lo laboral tienen el derecho y el deber de vigilar que este pago se cumpla con exactitud.
                El sistema capitalista logró acabar con una injusta relación productiva que vinculaba a un señor feudal con los siervos, y no permitió que hubiera sobrevivencia, o que se retornara, a una relación productiva anterior de esclavitud, entre esclavistas y esclavos.
                Y aunque los trabajadores del hoy son el equivalente del siervo de ayer, y del esclavo del anteayer, históricamente hablando, en este siglo XXI son compañeros ciudadanos al igual que los patrones. Y si a éstos se les escucha y hasta se les obedece en el Congreso de la Unión, a los trabajadores, mínimo, se les debe igualdad en el trato, o mejor trato, ya que nuestra constitución federal establece suplencia y prioridad al obrero frente a su patrón, a efecto de lograr el equilibrio entre dos clases sociales de desigual poderío económico, social y educativo.
                Por lo anterior, y por muchas cosas más, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión debió escuchar, buscando el consenso, a ambas clases, para que participaran y conciliaran intereses, en aporte a un buen producto de tipo legislativo.
                Pero no fue así en esa cámara de origen, por lo que, ahora, en la cámara de senadores se debe, sin mengua de la agilización, dar derecho de audiencia a ambas clases, primero a la patronal que es la promotora de la iniciativa firmada por el Presidente Felipe Calderón Hinojosa, y después a la obrera, tan falta de auténticos dirigentes sindicales, puesto que éstos, salvo raras excepciones, han salido peores que los patrones.
                Si esas audiencias, o comparecencias, o diálogos nacionales, son bien manejados por el estado, el gobierno y las autoridades correspondientes, se obtendrán soluciones inimaginadas, sorpresivas, y valiosas.
                Los obreros de México no son cosas, no son objetos del derecho; son sujetos, ciudadanos mexicanos, ¡escúcheseles!, no nacieron para callar y obedecer.