Existen
delincuentes que después de robar autobuses, quemar autos ajenos, privar
ilícitamente de la libertad a las personas, crear asociaciones delictuosas a
donde inducen a menores de edad, alterar la paz pública, afectar el libre
tránsito en contra de terceras personas, no aceptan las consecuencias jurídicas
que las autoridades competentes tienen que aplicar en su contra, al
actualizarse las hipótesis integradoras del tipo penal correspondiente.
Y
no sólo no admiten las sanciones penales que merecen, al aplicarse la
coercitividad que todas las normas jurídicas tienen, sino que, con gran
cinismo, acusan al gobierno de represión, sin ningún sustento.
Tal
es el caso que estamos viviendo, hoy en Michoacán, pero ayer, o mañana, en
cualquier parte del país.
Por
eso la importancia de distinguir lo que es la represión frente a lo que
significa la legal, debida y exacta, aplicación coercitiva del derecho a los
casos concretos de interés controvertido.
En
principio, debemos aceptar que todos los gobernados estamos obligados a
cumplir, con nuestros actos y omisiones, el sistema jurídico vigente en México.
Y
si no nos gusta nuestra organización jurídica podemos impugnarla, por los
mismos cauces legales establecidos al efecto o, incluso, promover las
abrogaciones, derogaciones, modificaciones, o adiciones, correspondientes ante
las instancias legislativas establecidas para ello.
Pero
mientras no logremos el cambio de sistema jurídico, nuestro deber es acatar el
derecho que nos rige; siendo las autoridades, que personifican al gobierno, y
éste que representa al Estado, los inicialmente obligados.
Así
que todos debemos cumplir con los artículos 3o fracción VII, 8o, 9o, y demás
preceptos que forman el contenido de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Esos
preceptos fundamentales ordenan que la autonomía otorgada a las universidades
consiste en "la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizar sus
fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios
de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre
examen y discusión de ideas; determinar sus planes y programas, fijar los
términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio..."
Además,
los gobernados tenemos el derecho de petición, siempre y cuando "se
formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa", y si no se ejerce
en esta forma, la autoridad no está obligada ni siquiera a respondernos.
Tenemos,
a la vez, el derecho de asociarnos o reunirnos, pero "pacíficamente con
cualquier objeto lícito". Asociados o reunidos tenemos el derecho de pedir
y de protestar en contra de algún acto de autoridad, "si no se profieren
injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para
intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee".
Si
los gobernados, al ejercer nuestros derechos humanos garantidos, trasgredimos
las limitaciones constitucionales que tales facultades tienen, recibiremos las
consecuencias jurídicas, y éstas deben ser aplicadas por la autoridad con toda
la coercitividad que nuestro sistema jurídico permite.