miércoles, 2 de mayo de 2012

Autonomía Universitaria DERECHO HUMANO GARANTIDO


           Existen delincuentes que después de robar autobuses, quemar autos ajenos, privar ilícitamente de la libertad a las personas, crear asociaciones delictuosas a donde inducen a menores de edad, alterar la paz pública, afectar el libre tránsito en contra de terceras personas, no aceptan las consecuencias jurídicas que las autoridades competentes tienen que aplicar en su contra, al actualizarse las hipótesis integradoras del tipo penal correspondiente.
            Y no sólo no admiten las sanciones penales que merecen, al aplicarse la coercitividad que todas las normas jurídicas tienen, sino que, con gran cinismo, acusan al gobierno de represión, sin ningún sustento.
            Tal es el caso que estamos viviendo, hoy en Michoacán, pero ayer, o mañana, en cualquier parte del país.
            Por eso la importancia de distinguir lo que es la represión frente a lo que significa la legal, debida y exacta, aplicación coercitiva del derecho a los casos concretos de interés controvertido.
            En principio, debemos aceptar que todos los gobernados estamos obligados a cumplir, con nuestros actos y omisiones, el sistema jurídico vigente en México.
            Y si no nos gusta nuestra organización jurídica podemos impugnarla, por los mismos cauces legales establecidos al efecto o, incluso, promover las abrogaciones, derogaciones, modificaciones, o adiciones, correspondientes ante las instancias legislativas establecidas para ello.
            Pero mientras no logremos el cambio de sistema jurídico, nuestro deber es acatar el derecho que nos rige; siendo las autoridades, que personifican al gobierno, y éste que representa al Estado, los inicialmente obligados.
            Así que todos debemos cumplir con los artículos 3o fracción VII, 8o, 9o, y demás preceptos que forman el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
            Esos preceptos fundamentales ordenan que la autonomía otorgada a las universidades consiste en "la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de ideas; determinar sus planes y programas, fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio..."
            Además, los gobernados tenemos el derecho de petición, siempre y cuando "se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa", y si no se ejerce en esta forma, la autoridad no está obligada ni siquiera a respondernos.
            Tenemos, a la vez, el derecho de asociarnos o reunirnos, pero "pacíficamente con cualquier objeto lícito". Asociados o reunidos tenemos el derecho de pedir y de protestar en contra de algún acto de autoridad, "si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee".
            Si los gobernados, al ejercer nuestros derechos humanos garantidos, trasgredimos las limitaciones constitucionales que tales facultades tienen, recibiremos las consecuencias jurídicas, y éstas deben ser aplicadas por la autoridad con toda la coercitividad que nuestro sistema jurídico permite.