Ario, Michoacán-1815
BICENTENARIO DEL
PODER JUDICIAL
El primer Supremo Tribunal de Justicia
fue instalado, en lo que hoy es el territorio de nuestro país, por José María
Morelos y Pavón el 7 de marzo del 1815, en la población de Ario, Michoacán, a
efecto de llevar a cabo lo mandatado por el Decreto Constitucional para la
Libertad de la América Mexicana, mejor conocida como la Constitución de Apatzingán.
La reiterada pregunta de cualquier
simple interesado es: ¿y funcionó?
Mientras que la respuesta documentada
es: sí, funcionó; por poco más de un año, ¡pero funcionó! No funcionó en toda
la demarcación de la Nueva España, pero sí lo hizo en aquellos lugares en donde
dominaban las tropas insurgentes.
Para tener una idea sobre la potestad de
los insurgentes en la Nueva España, en 1815, podemos transcribir parte del
informe firmado en ese lapso por Manuel Abad y Queipo, obispo de Michoacán, y
dirigido al Rey de España Fernando VII:
"... porque no se puede castigar en
los extraños lo que se aprueba y tolera en personas tan allegadas. De aquí la
relajación en la disciplina militar, el desconcierto en las operaciones de
guerra, la insolencia de muchos militares y otros males infinitos. En suma,
teniendo ochenta mil hombres sobre las armas, no hemos podido conservar sino el
casco de los pueblos guarnecidos por nuestras tropas; hemos perdido todo lo
demás, y hemos consumido todos los recursos existentes para mantener tanta
tropa; y los enemigos, con veinticinco o treinta mil hombres de mala tropa, sin
disciplina y muchos sin armas, son los verdaderos soberanos del país, pues que
disponen de los hombres y de las cosas, de la agricultura, de la industria, de
los caminos, y roban y destruyen cuanto tenemos fuera de nuestras
fortificaciones; someten a una contribución vergonzosa cuanto se conduce sin
escolta a nuestros pueblos guarnecidos, inclusa esta capital, y no conservamos
hacienda alguna de cultivo si no se custodia con tropa o se paga contribución a
los insurgentes. Parece que no se pueden dar pruebas más convincentes de la
nulidad del gobierno... Es deplorable el estado de la Nueva España por lo
tocante a las cosas; pero es todavía más deplorable y más funesto por lo
tocante a las personas..."
¡Qué texto tan revelador!, y de un
alcance profundo y visionario.
Por otra parte, existen decenas de
documentos, en México y en el extranjero, generados por los justiciables y los
órganos jurisdiccionales insurgentes de los años 1815 y 1816.
Las autoridades españolas de ese tiempo
temblaron y temieron más por la Constitución de Apatzingán y por la aplicación
del derecho insurgente al caso concreto con intereses controvertidos a través
de Supremo Tribunal de Justicia, que por las espadas y fusiles de los rebeldes.
La actual generación de mexicanos del
2015 admira y reconoce la intrepidez y genialidad que en materia jurídica y
política tuvo la valerosa generación insurgente del 1815.