miércoles, 4 de marzo de 2015

Ario, Michoacán-1815
BICENTENARIO DEL PODER JUDICIAL
        El primer Supremo Tribunal de Justicia fue instalado, en lo que hoy es el territorio de nuestro país, por José María Morelos y Pavón el 7 de marzo del 1815, en la población de Ario, Michoacán, a efecto de llevar a cabo lo mandatado por el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocida como la Constitución de Apatzingán.
        La reiterada pregunta de cualquier simple interesado es: ¿y funcionó?
        Mientras que la respuesta documentada es: sí, funcionó; por poco más de un año, ¡pero funcionó! No funcionó en toda la demarcación de la Nueva España, pero sí lo hizo en aquellos lugares en donde dominaban las tropas insurgentes.
        Para tener una idea sobre la potestad de los insurgentes en la Nueva España, en 1815, podemos transcribir parte del informe firmado en ese lapso por Manuel Abad y Queipo, obispo de Michoacán, y dirigido al Rey de España Fernando VII:
        "... porque no se puede castigar en los extraños lo que se aprueba y tolera en personas tan allegadas. De aquí la relajación en la disciplina militar, el desconcierto en las operaciones de guerra, la insolencia de muchos militares y otros males infinitos. En suma, teniendo ochenta mil hombres sobre las armas, no hemos podido conservar sino el casco de los pueblos guarnecidos por nuestras tropas; hemos perdido todo lo demás, y hemos consumido todos los recursos existentes para mantener tanta tropa; y los enemigos, con veinticinco o treinta mil hombres de mala tropa, sin disciplina y muchos sin armas, son los verdaderos soberanos del país, pues que disponen de los hombres y de las cosas, de la agricultura, de la industria, de los caminos, y roban y destruyen cuanto tenemos fuera de nuestras fortificaciones; someten a una contribución vergonzosa cuanto se conduce sin escolta a nuestros pueblos guarnecidos, inclusa esta capital, y no conservamos hacienda alguna de cultivo si no se custodia con tropa o se paga contribución a los insurgentes. Parece que no se pueden dar pruebas más convincentes de la nulidad del gobierno... Es deplorable el estado de la Nueva España por lo tocante a las cosas; pero es todavía más deplorable y más funesto por lo tocante a las personas..."
        ¡Qué texto tan revelador!, y de un alcance profundo y visionario.
        Por otra parte, existen decenas de documentos, en México y en el extranjero, generados por los justiciables y los órganos jurisdiccionales insurgentes de los años 1815 y 1816.
        Las autoridades españolas de ese tiempo temblaron y temieron más por la Constitución de Apatzingán y por la aplicación del derecho insurgente al caso concreto con intereses controvertidos a través de Supremo Tribunal de Justicia, que por las espadas y fusiles de los rebeldes.
        La actual generación de mexicanos del 2015 admira y reconoce la intrepidez y genialidad que en materia jurídica y política tuvo la valerosa generación insurgente del 1815.