lunes, 17 de enero de 2011

AMBOS EN LA LACTANCIA

Igualdad de Género
AMBOS EN LA LACTANCIA                                                                
            El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con residencia en Luxemburgo, resolvió en el mes de octubre del 2010 que el Estatuto de los Trabajadores de España contenía preceptos discriminatorios.
            Esas normas jurídicas españolas violatorias de derechos humanos no permitían, en todo caso, que la madre y el padre participaran conjuntamente en la lactancia del menor, tomando como tal a quien no cumplía aún 9 meses de nacido.
            Ahora, el gobierno de aquel país ha aprovechado esa sentencia firme del tribunal europeo para hacer las reformas a dicho estatuto, otorgando, a los dos ascendientes directos en primer grado del menor, el disfrute de una hora en su jornada laboral para que participen en la lactancia de su hijo, tanto si los dos tienen vínculo laboral, o como si uno de ellos lo tiene y el otro trabaja por su cuenta.
            Ese derecho que se ha logrado en Europa en beneficio de una familia integrada cuando existe un menor lactante, en México no se ha obtenido, y debemos de luchar hasta que se conquiste.
            En el artículo 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ordena que en los contratos de trabajo de una manera general se disponga que “… Las mujeres… En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos”.
            Mientras, en el artículo 4º de esa misma Constitución Federal se establece que: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”; a la vez que el párrafo tercero del artículo 1º de ese mismo texto Constitucional señala que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por… el género…
            Si la mujer y el hombre son iguales ante la ley, y ambos son los dos ascendientes directos de primer grado del menor lactante, y si los dos son sujetos trabajadores en un contrato laboral, individual o colectivo, ese principio de igualdad Constitucional establecido debe tener para el padre y la madre la misma consecuencia jurídica, es decir, gozar del período de lactancia de su hijo menor los dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
            Porque si no es así, el varón y la mujer no serán iguales ante la ley, ni habrá ley que proteja la organización y el desarrollo de la familia.
            Y si sólo a la mujer se le concede esa prerrogativa de las dos medias horas al día para alimentar a su menor hijo, al hombre se le estaría discriminando por razón de género, transgrediendo el tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución General de la República.
            Lo anterior lo expreso no sólo como un prurito legalista, sino porque estudios psicológicos, didácticos, y jurídicos, que han buscado la etiología de los delitos, de las enfermedades psicosomáticas, de las desviaciones de la conducta, de las angustias, de las frustraciones, de las limitantes para el aprendizaje, coinciden en señalar que una de las raíces se encuentra en la falta de convivencia de la madre y el padre con el menor en sus primeros meses de vida, sobre todo en la lactancia, momento en que debe el hijo sentir mucho amor por parte de sus progenitores.
            Algún día, quizá en el siglo XXII, los padres trabajadores mexicanos tendrán también este derecho, aunque la naturaleza le haya impuesto a la madre, en exclusiva, los órganos de la lactancia, ya que a ambos les ha impuesto la responsabilidad de descargar su amor al bebé en ése, como en otros momentos especiales.
            Nunca es demasiado tarde para rectificar.