El buen arraigo, sí
OTRO ARRAIGO AGREDE
A MÉXICO
Existen quienes proponen que en México
desaparezca la institución del arraigo en lo general, simplemente porque es un
mal que lesiona el derecho de libertad, y la presunción de inocencia.
Quienes tal opinan se equivocan al
suponer que el derecho a la libertad es absoluto, ilimitado, y abstracto,
cuando todo derecho humano garantido por nuestra Carta Magna es relativo,
limitado, y concreto.
Relativo a lo que establecen nuestros
preceptos jurídicos fundamentales; limitado por la propia Constitución federal;
y concreto a los alcances de la literalidad normativa.
Sobre esas bases, el arraigo como institución
sana, y útil, es el que consiste en una medida precautoria establecida y
regulada por nuestra legislación para, de oficio o a petición de parte, impedir
a una persona que, está demandada o se le va a demandar, abandone el lugar del
juicio, iniciado o a iniciarse, por temor fundado de que evada o afecte la
acción de la justicia.
El arraigo tiene muchos siglos en el
mundo, y se ha venido aplicando hasta el día de hoy a todas las materias
jurídicas: civil, mercantil, familiar, laboral, administrativa, y desde luego
penal. Y sigue siendo necesario.
Absurdo es que por confusión, o por
motivo inconfesable, haya quienes deseen desaparecer totalmente al arraigo.
Empero, no es legal ni debido que el
arraigo se aplique en México desnaturalizándole. La autoridad aplica
ilegalmente el arraigo cuando sujeta al arraigado a vulgar prisión preventiva,
violando la constitución, transgrediendo derechos humanos garantidos, y
vulnerando un valor que el pueblo mexicano tiene en alto aprecio.
No es deteniendo, aprehendiendo,
encarcelando, privando de la libertad, a una persona como se le arraiga.
Arraigarlo es no permitirle que salga del espacio jurisdiccional de la
autoridad judicial que decreta dicha medida, conforme al párrafo octavo del
artículo 16 constitucional que, aunque indica que "con las modalidades de
lugar y tiempo que la ley señale", dicha ley jamás podrá equiparar el
arraigo a la privación de la libertad, pues son dos instituciones diversas.
Cuando el constituyente permanente de
México estableció como plazo máximo 80 días para el arraigo penal, en
tratándose de delincuencia organizada, erró, confesando con ello que al menos
parte del poder público es incompetente, torpe, y cómplice de fuerzas ilícitas,
lo que nos avergüenza a todos.
En días recientes el presidente de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Rubén González Pérez, según
nota periodística, se lanzó en contra del arraigo en general; y la Honorable
Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional "el
arraigo" o "detención con control judicial" del Código de
Procedimientos Penales del DF. ¡Bien!, ¿cuándo hará lo propio en la competencia
federal?, pues ese arraigo agrede y es malo para todo México.
Ningún arraigado puede ser privado de su
libertad. El arraigado sólo puede moverse dentro del ámbito espacial
competencial de la autoridad judicial que arraiga, y el tiempo debe ser mucho
menor a 80 días.