Los fueros en cuanto privilegios son
indeseables, puesto que rompen el principio de la igualdad jurídica; sin embargo,
los fueros en tanto competencia son necesarios, ya que establecen la
suficiencia jurídica para que una autoridad conozca de un determinado asunto,
ya sea por materia, territorio, cuantía, grado, subjetividad, prevención,
turno, funcionalidad, conexión, elección, atipicidad, remisión, exclusividad,
concurrencia, o atracción.
El actual fuero militar existe a
partir del primero de mayo de 1917 (fecha en que entró en vigor nuestra Carta
Magna) como competencia; cualquier interpretación o aplicación, en otro
sentido, ha sido y es a todas luces inconstitucional.
Y, curiosamente, fue la Suprema
Corte de Justicia de la Nación la que con su jurisprudencia distorsionó lo
ordenado por el vigente artículo 13 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Por ello sorprende que (a partir de
la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
que resuelve que los delitos cometidos por militares contra la población civil
deben ser juzgados por la autoridad civil que corresponda) haya gente
conocedora que afirme equivocadamente: "los militares se van quedando sin
fuero"; "la Corte rescató la constitucionalidad del fuero
militar"; "la Corte acotó el fuero militar"; "hito en la
historia de la judicatura... reforman la justicia militar".
Los militares no se van quedando sin
fuero. Sigue subsistiendo el fuero de guerra como una competencia militar; así
lo dispone nuestra Constitución Federal.
La Corte, primero, deformó por décadas
la constitucionalidad del fuero militar, y ahora lo rescata, con cierta
tardanza, de sus propias interpretaciones e integraciones erróneas.
La Suprema Corte, con su reciente
sentencia, no acota el fuero militar, sino sólo interpreta de manera legal y
exacta lo señalado por nuestra norma jurídica fundamental.
El resolutivo en comento de la Corte
no es ningún hito histórico, ni reforma la justicia militar. Únicamente es un
moroso retorno, por parte de ese honorable órgano jurisdiccional, a la letra de
la Constitución de la República.
Basta leer el Proyecto de
Constitución presentado por Venustiano Carranza el primero de diciembre del
1916, en la ciudad de Querétaro, ante el Congreso Constituyente, para
percatarnos de que el artículo 13 de dicha iniciativa ya indicaba: "...
Cuando en un delito o falta del orden militar estuviere complicado un civil,
conocerá del caso la autoridad civil que corresponda."
Y con esa literalidad fue aprobado,
recibiéndose un voto particular de Francisco J. Múgica, quien propuso un texto
diferente al anterior, aceptando la subsistencia del fuero militar "cuando
la nación se encuentre en estado de guerra o cuando el Ejército se halle en
campaña en determinada región del país".
Hoy el texto vigente es igual al de
1917, salvo que en lugar de "un civil" se establece "un paisano".
Aclarado lo anterior, la reciente
sentencia de la Suprema Corte es correcta, y debemos reconocerlo, pero sin
exagerar ni deformar a la realidad.