lunes, 25 de octubre de 2010

VICTIMARIOS QUE PROTESTAN

Arraigo y Testigo Protegido
VICTIMARIOS QUE PROTESTAN
                                                                      
Otro   Eduardo,   otro   Villaseñor, otro
amigo, otro político, otro de La Piedad,
muerto por el miedo y la prisa de otros
hombres.


            Qué absurdo, y qué pena, el que los propios legisladores que aprobaron las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conteniendo, entre otras, las figuras del arraigo y de testigos protegidos, ahora le exijan al Presidente Felipe Calderón Hinojosa “que desaparezcan…ya que lo único que han propiciado es la sistemática violación a los derechos humanos”.
            Deberían recordar que con el voto mayoritario de los integrantes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores al Congreso de la Unión, y con el voto de las Legislaturas de los Estados, incluyendo a la de Michoacán, reformaron y adicionaron a los artículo 16, 17, 19, 20 y 21 de nuestra Carta Magna, incluyendo entre otras figuras la del arraigo y la de los testigos protegidos, para generar con ello lo que pomposamente designaron como “el sistema procesal penal acusatorio”, y el que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio del año 2008.
            Todos esos defectos que ahora le ven a su obra legislativa refleja la calidad de su propio trabajo: “son extorciones a la sociedad… agravia al pueblo de México… son tiránicos y arbitrarios…
            Desde luego que el Presidente Felipe Calderón Hinojosa tiene responsabilidad en ello, ya que él inició, sancionó, promulgó y publicó, pero todos los diputados, federales y estatales, junto con los senadores, discutieron y aprobaron esas malhabidas reformas y adiciones Constitucionales por las que protestan tan airada y equívocamente los mismos victimarios.
            Empero, supongamos que esos legisladores son culpables arrepentidos, y que su inocencia, o falta de capacidad, los condujo a aprobar lo que ahora condenan, ¿cómo es posible que le demanden al Presidente Calderón la desaparición de tales figuras, cuándo ellos tienen como facultad, conforme al artículo 71 de nuestra propia Constitución Federal, el iniciar nuevas reformas y adiciones a nuestra Norma Jurídica Fundamental y, por ende, no requieren exigirle al Presidente tal desaparición, sino deben y pueden presentar una iniciativa con tal propósito.
            En realidad, las figuras del arraigo y del testigo protegido no deben desaparecer, sino que deben estar limitadas por la propia Constitución, en vínculo preciso a su naturaleza.
            El arraigo jamás puede ser una detención ni una aprehensión. Un arraigado nunca debe estar en la cárcel ni en ningún hotel disfrazado de prisión, menos en un lugar clandestino ni en una agencia del Ministerio Público ni en algún cuartel militar. A un arraigado no se le priva de su libertad, sino se le limita a que no salga del territorio de competencia del Juez que dicta tal orden.
            Y un testigo protegido, lo es, porque el poder público a través de las autoridades competentes le da protección a su persona y a su familia, pero eso no significa que lo exente de carearse con la persona en contra de la que testifica, salvo las excepciones Constitucionales de carácter general para todos los testigos, y que el Ministerio Público y el Juez deben dar su nombre y su dicho al supuesto delincuente, si no, cómo puede defenderse éste.
            Observo que el pueblo de México exige a todos los legisladores responsables, de esa desafortunada reforma y adición Constitucional, que acote y limite a esas figuras jurídicas de dicha reforma penal; o, al menos, yo como un simple ciudadano lo exijo.