miércoles, 20 de octubre de 2010

FASCINACIÓN POR EL SUICIDIO

Fuero Militar
FASCINACIÓN POR EL SUICIDIO                                                                              
            La palabra “fuero” tiene tres significados de carácter jurídico: primero, como sinónimo de “código”; así se nombra al Fuero Juzgo, o al Fuero de Aragón; segundo, como “competencia”; así se expresa que un asunto se ventila en el fuero federal, o que se instó en el fuero común; tercero, como “privilegio”, situación que afecta al principio de la igualdad.
            Cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 13, que “Ninguna persona o corporación puede tener fuero”, se refiere sin lugar a dudas al fuero como privilegio, puesto que todos ante la ley debemos ser iguales.
            Empero, cuando el mismo precepto Constitucional citado ordena que “subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”, está exclusivamente permitiendo el fuero de guerra en su sentido de competencia, y no de privilegio.
            Ese fuero de guerra, como competencia, debe seguir subsistiendo, de la misma manera que existe una competencia mercantil, o fuero mercantil, ya que los comerciantes en nuestro país tienen su propio código, sus propias leyes, y sus propios tribunales de lo mercantil, o como los trabajadores, que tienen su competencia obrera o laboral, y sus propias leyes y tribunales, o como los campesinos tienen las suyas.
            Observemos, siempre, que ese fuero competencia de guerra sólo es para los delitos y faltas contra la disciplina militar, así que si un general, o un soldado, es demandado por su esposa por pago de pensión alimenticia, quien debe juzgar el caso es un juzgado de lo familiar y con el Código Familiar; y si es demandado por no pagar el salario de su sirvienta, será la legislación laboral y ante tribunales laborales, y si atropella con su vehículo a un transeúnte, dolosa o culposamente, serán aplicables tanto la legislación penal y los juzgados de esa competencia.
            Pero, además, nuestra Carta Magna no permite que ningún civil esté sujeto a la jurisdicción militar, ya que ésta es exclusiva para militares y por delito o faltas contra la disciplina militar. Y aquí debo agregar que las leyes militares y los tribunales militares siempre han sido más severos que las leyes y los tribunales para los civiles. Así que no hay ningún privilegio en ese fuero de guerra.
            El hecho de que los militares sean quienes integran los tribunales militares se deriva sólo de leyes secundarias, ya que nuestra Constitución Federal ni lo obliga ni lo prohíbe; pero lo que sí manda claramente es que cuando en un delito o falta de la disciplina militar estuviese complicado un paisano, tanto el militar como el paisano van a tribunales civiles, aplicándole al militar su legislación, y al civil la penal correspondiente, para no romper la continencia de la causa.
            Los que han presentado iniciativas para limitar el fuero militar no conocen nuestra Constitución, o no la han entendido, o están obrando con perversidad para auxiliar al desgaste o destrucción de nuestras fuerzas armadas.
            El mal de México es que no se aplica con toda exactitud nuestra norma jurídica fundamental, al contrario, se viola; y, ahora, parece estar de moda el embrujo por el suicidio de la Nación, dedicándose a destruir a las instituciones que crearon los prohombres de nuestro país, en lugar de engrandecerlas y dignificarlas.