Armas de fuego
CONTRA MANIFESTANTES
EN ILEGALIDAD
El Congreso del Estado de Puebla, a
iniciativa del gobernador Rafael Moreno Valle, recién aprobó una ley para
regular el uso de la fuerza pública, con armas de fuego, en las
manifestaciones.
En nota periodística se da a conocer
diferentes aspectos de la regulación de tal ley. Habrá que verla publicada y
observar cuándo iniciará su vigencia y con qué alcances; sin embargo, de
inmediato se han dejado escuchar las opiniones encontradas de quienes la
aceptan, y de quienes la rechazan.
Unos le dan el nombre despectivo de la
"Ley Bala", y afirman que irá en contra del derecho humano garantido
más ejercitado en los últimos tiempos por masas inconformes, a veces violentas,
pero siempre molestas, no por su uso, sino por su abuso.
Ya que no se manifiestan en marcha
pasajera, sino se estacionan prolongadamente y causando graves problemas a
terceros. Usan, como propias, vías de comunicación que son de uso común.
Desnaturalizan a las calles, avenida, banquetas, periféricos, circuitos, que
son para el libre tránsito de todos, al convertirlos en espacios privados de su
propio interés, no siempre sano.
Pero ese mal que provocan no justifica
que se les saque a balazos hasta convertirlos en cadáveres. Recordemos: no está
permitida la pena de muerte en México; pero sí está instituida la legítima
defensa.
Esa ley prohíbe el uso de armas de fuego
para la dispersión de manifestaciones. Esto en principio es correcto; sin
embargo, como excepción se permite el uso de esas armas, "para repeler
agresiones", "para preservar la vida", o "para evitar
afectaciones a la integridad física de los elementos policiales o de terceras
personas".
Esos casos de excepción no son nuevos en
nuestro sistema jurídico, pues ya se encuentran establecidos. Ahora se repiten
en una nueva ley de una entidad federativa, a efecto de dirigir mensajes que desestimulen
esas manifestaciones que han llegado al colmo, pero pueden también afectar el
derecho a manifestarse que establece, con limitaciones expresas, el artículo 9o
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Uno de los aspectos que debe estudiarse,
jurídicamente, es esa clasificación que al parecer instaura esa ley sobre las
manifestaciones "lícitas", "ilícitas no violentas", y
"violentas".
Invita tal ordenamiento a preguntarnos
sí el legislador estatal ¿puede reglamentar a los derechos humanos garantidos
que instituye dicho artículo 9o de nuestra Carta Magna?
Conforme al artículo décimo sexto
transitorio, original, de nuestra Constitución federal, sólo el Congreso de la
Unión puede reglamentar a las garantías individuales, salvo, claro está, cuando la garantía individual, hoy
derecho humano garantido, dispone que lo reglamenten las legislaturas
estatales, como la parte de las profesiones que corresponde a la libertad de
trabajo consagrada en el artículo 5o de nuestra norma jurídica fundamental, lo
que provoca que exclusivamente haya leyes de profesiones estatales.
Así que ningún estado puede reglamentar
al artículo 9o Constitucional, ni aplicando el artículo 124 de la propia
Constitución.