martes, 27 de mayo de 2014

Armas de fuego
CONTRA MANIFESTANTES EN ILEGALIDAD
        El Congreso del Estado de Puebla, a iniciativa del gobernador Rafael Moreno Valle, recién aprobó una ley para regular el uso de la fuerza pública, con armas de fuego, en las manifestaciones.
        En nota periodística se da a conocer diferentes aspectos de la regulación de tal ley. Habrá que verla publicada y observar cuándo iniciará su vigencia y con qué alcances; sin embargo, de inmediato se han dejado escuchar las opiniones encontradas de quienes la aceptan, y de quienes la rechazan.
        Unos le dan el nombre despectivo de la "Ley Bala", y afirman que irá en contra del derecho humano garantido más ejercitado en los últimos tiempos por masas inconformes, a veces violentas, pero siempre molestas, no por su uso, sino por su abuso.
        Ya que no se manifiestan en marcha pasajera, sino se estacionan prolongadamente y causando graves problemas a terceros. Usan, como propias, vías de comunicación que son de uso común. Desnaturalizan a las calles, avenida, banquetas, periféricos, circuitos, que son para el libre tránsito de todos, al convertirlos en espacios privados de su propio interés, no siempre sano.
        Pero ese mal que provocan no justifica que se les saque a balazos hasta convertirlos en cadáveres. Recordemos: no está permitida la pena de muerte en México; pero sí está instituida la legítima defensa.
        Esa ley prohíbe el uso de armas de fuego para la dispersión de manifestaciones. Esto en principio es correcto; sin embargo, como excepción se permite el uso de esas armas, "para repeler agresiones", "para preservar la vida", o "para evitar afectaciones a la integridad física de los elementos policiales o de terceras personas".
        Esos casos de excepción no son nuevos en nuestro sistema jurídico, pues ya se encuentran establecidos. Ahora se repiten en una nueva ley de una entidad federativa, a efecto de dirigir mensajes que desestimulen esas manifestaciones que han llegado al colmo, pero pueden también afectar el derecho a manifestarse que establece, con limitaciones expresas, el artículo 9o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
        Uno de los aspectos que debe estudiarse, jurídicamente, es esa clasificación que al parecer instaura esa ley sobre las manifestaciones "lícitas", "ilícitas no violentas", y "violentas".
        Invita tal ordenamiento a preguntarnos sí el legislador estatal ¿puede reglamentar a los derechos humanos garantidos que instituye dicho artículo 9o de nuestra Carta Magna?
        Conforme al artículo décimo sexto transitorio, original, de nuestra Constitución federal, sólo el Congreso de la Unión puede reglamentar a las garantías individuales, salvo, claro  está, cuando la garantía individual, hoy derecho humano garantido, dispone que lo reglamenten las legislaturas estatales, como la parte de las profesiones que corresponde a la libertad de trabajo consagrada en el artículo 5o de nuestra norma jurídica fundamental, lo que provoca que exclusivamente haya leyes de profesiones estatales.
        Así que ningún estado puede reglamentar al artículo 9o Constitucional, ni aplicando el artículo 124 de la propia Constitución.