miércoles, 13 de julio de 2011

Resuelve la Suprema Corte SOLDADOS DE CALIDAD

            La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nuestro país, respecto a que los militares que cometan violaciones a los derechos humanos deben ser juzgados por tribunales civiles, puede ser histórica, pero está ajustada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente desde el 1º de mayo del año 1917.
            Nadie piense que con esa resolución la Suprema Corte ha modificado a nuestra Carta Magna; a ésta sólo puede reformarla o adicionarla el Congreso Constituyente Permanente, formado por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, el primero con las dos terceras partes de los votos de sus miembros presentes en la sesión correspondiente, y las Legislaturas Estatales por simple mayoría.
            Lo trascendente de esta resolución es que se haya aplicado por primera ocasión, interpretando con exactitud legal, nuestra Constitución Federal en materia militar.
            A los militares deben juzgarlos los tribunales militares, pero exclusivamente cuando esos elementos castrenses cometan delitos y faltas contra la disciplina militar.
            En todos los demás casos los militares, sin importar el grado o  el cargo, tienen que ser juzgados por tribunales no militares. Si un militar no paga pensión alimenticia a su familia, las leyes aplicables serán las de la materia familiar, y el juez será de lo familiar.
            Si un militar mata con su automóvil a una persona, las leyes aplicables y los juzgados competentes serán los penales.
            Cuando un militar no paga una letra de cambio que suscribió por deuda, se le deben aplicar las leyes de comercio por los juzgados mercantiles.
            Y los derechos humanos no competen a los delitos y faltas en contra de la disciplina militar; por esta razón, los que siendo militares violen derechos humanos a cualquier persona, conforme lo que dispone nuestro sistema legal, serán juzgados por tribunales no militares.
            Aclarado lo anterior, se equivocan quienes piden que se restrinja o  suprima el fuero militar, ya que éste no es un fuero que equivalga a privilegio, sino que equivale a simple competencia.
            La competencia militar, llamada fuero por el artículo 13 de nuestra Constitución, debe prevalecer, como la competencia agraria, laboral, mercantil, fiscal, administrativa, y otras más.
            En realidad, el Código de Justicia Militar impone castigos severísimos a los militares, comparado con leyes civiles, por lo que tampoco tiene nada de privilegio; empero, esta codificación tiene artículos inconstitucionales al querer llevar a su competencia asuntos no militares.
            ¡Bien por la Suprema Corte de la Nación! Todos debemos auxiliar para tener soldados y marinos de calidad, sobre todo de calidad humana.