A algún consejero del Presidente Enrique
Peña Nieto se le hizo fácil proponer que, para que la reforma energética
promovida por el titular del Poder Ejecutivo Federal tuviera mayores márgenes
de aceptación, deberían invocar, palabra por palabra, lo utilizado por Lázaro
Cárdenas del Río para modificar el artículo 27 de nuestra Carta Magna.
Las reacciones sobre ese equívoco presidencial
no se hicieron esperar. Claro que lo externado por el expropiador del petróleo,
en nuestro país, en diversos tiempos, corresponde a las necesidades y
circunstancias de aquellos momentos y lugares.
Es lógico, también, que la expresión, el
pensamiento, y la acción de Don Lázaro son patrimonio de la Humanidad; empero,
lo que no es válido es falsearlo, aunque se utilice palabra por palabra, sacándolas
de contexto
El 12 de febrero del 1939, en sus Apuntes,
el Presidente Cárdenas del Río anotaba: "Si algunos sectores han creído
que las inversiones extranjeras hacen bien al país, están en un error. Habría
beneficio para México cuando las utilidades se invirtieran o quedaran aquí
mismo, pero no sucediendo así, la realidad es que las industrias extractivas,
que en su mayoría están en manos de extranjeros, vienen agotando al país, sin
que el pueblo mejore su vida."
Añadiendo: "Y si México ha de
permitir que el capital extranjero venga al país, que sea con la obligación de
invertir aquí mismo las utilidades que obtenga en sus explotaciones. Debe
permitírsele, sí, la salida del capital invertido, más los intereses que
correspondan, pero no las utilidades que son riqueza que se roba injustamente
al país."
En estos conceptos de denota con mucha
claridad lo que pensaba el Presidente Cárdenas.
Si hay algunos razonamientos que nos
conduzcan a observar que lo escrito por Presidente general en 1939 ya no tiene
validez, expresémoslos con franqueza, y precisión, pero no desnaturalicemos el
pensamiento de nadie.
Lo que debe de quedar muy firme en la
Constitución Federal son los preceptos que regulen la inversión privada,
nacional o extranjera, en materia de energéticos, y no dejar estas reglas
plasmadas sólo en normas de carácter segundario.
En nuestra Carta Magna debe quedar
establecido que el inversionista extranjero, en energéticos, en caso de algún
interés insatisfecho de su parte, jamás debe hacer valer e invocar el derecho y
la protección de su país, pues si lo hiciera, por ese único hecho perdería
totalmente su inversión.
Ni la globalización ni el imperio
capitalista pueden estar por encima de nuestra Constitución, conforme al
Principio de Supremacía Constitucional dispuesto por el artículo 133 de esa
norma jurídica fundamental.
Si se quiere reformar y/o adicionar los
artículos 27 y 28 constitucionales, es para fortalecerlos, no para
debilitarlos. Si nuestra Constitución está frágil, endebles estaremos todos los
mexicanos.
El actuar del Presidente Lázaro Cárdenas
no debe formar parte de ninguna hagiografía familiar, ni es santo de ninguna
pandilla. Quien escribió lo transcrito no fue ningún rebelde insumiso, sino un
Presidente de México con gran sentido común, patriota, y valiente.