lunes, 30 de septiembre de 2019


LOGOS
Aeropuerto Santa Lucía
AMLO VIOLA LA SEGURIDAD NACIONAL
        El juicio de amparo mexicano tiene su raíz en las necesidades jurídicas que vivieron nuestros antepasados desde el inicio de nuestra vida independiente como país (27 septiembre 1821), hasta que se estableció el 21 de mayo de 1847 en el Acta de Reformas a la Constitución de 1824.
        Dos ilustres juristas mexicanos, entre otros, fueron sus precursores: el yucateco Manuel Crescencio García Rejón (1799-1849) y el jalisciense Mariano Otero y Mestas (1817-1850).
        Nuestro amparo, de más de 172 años, ha cambiado pertinentemente como la mayoría de las instituciones nacionales valiosas, pero dialécticamente es el mismo.
        Si la vida cambia, tiene que cambiar nuestro sistema jurídico.
        El conjunto de necesidades individuo-sociales motivan, siempre, cambios  normativos jurídicos para instituciones imprescindibles.
        Los juicios de amparo están a cargo del Poder Judicial Federal, a través del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o de sus dos Salas, o de sus Tribunales Colegiados de Circuito, o de sus Jueces de Distrito (y en excepciones de sus Tribunales Unitarios), quienes, previa demanda de persona que sienta violados, o en vías de que le afecten, sus derechos humanos garantizados por nuestra Carta Magna, nos amparan y protegen con la Justicia de la Unión.
        Nadie puede ni debe violar nuestros derechos humanos: a no ser esclavos, ni discriminados, a educación gratuita y de calidad impartida por el Estado, a proteger nuestra familia y domicilio, a la  igualdad entre mujer y hombre, a sana alimentación, a un medio ambiente benéfico, a vivienda digna y decorosa, protección a la niñez, acceso a la cultura y salud, derecho al trabajo, a manifestar ideas, a la información, libertad de escribir y publicar, derecho a pedir, a asociarse y reunirse, libertad de tránsito, protección a la vida, libertad, justicia pronta e imparcial, entre muchos otros derechos.
        Nuestra Ley de Seguridad Nacional (artículo 4o) tiene como uno de sus principios: "cuidar los derechos fundamentales de toda persona", y en su artículo 5o (en sus XII fracciones) indica cuáles son las amenazas a la seguridad nacional, y aunque en la fracción VI establece los "actos contra la seguridad de la aviación", es en casos de "espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio y contra los Estados Unidos Mexicanos", pero no por solicitar el amparo de la justicia federal por obras públicas de carácter civil que afecten derechos humanos.
        En el caso del aeropuerto militar de Santa Lucía, el órgano jurisdiccional de amparo que conoce de los juicios de garantías, seguramente acumulados, debe distinguir entre otras cosas, con pruebas contundentes, cuál es el aeropuerto militar, y cuál es el nuevo aeropuerto internacional para transporte civil a construir, porque no puede ese aeropuerto civil y militar al mismo tiempo.
        De serlo, es el propio presidente AMLO, con su proyecto impreciso, quien afecta la seguridad nacional.
        Y si modificaran la ley a modo para los casos de los amparos con suspensión definitiva, no la podrían aplicar retroactivamente en perjuicio de persona alguna.
        No cabe duda, quien ejerce el poder con ignorancia, siempre enreda las cosas.