martes, 11 de septiembre de 2018


LOGOS
¿Constitución moral?
LO INÉTICO DEL TIGRE
            Antinomia es el uso de dos palabras o conceptos que siendo contrarios entre sí, por sus rivalizadas comprensiones, no pueden coexistir, lógicamente, por contener una contradicción insuperable.
            Iniciar ante un Poder Legislativo una “Constitución Moral”, sería una antinomia aberrante, ya que, incluso, estos dos conceptos empleados se contradicen totalmente.
            En México, nuestra Constitución de 1917 es una norma jurídica fundamental, proveniente de un poder constituyente original,  producto de una revolución, pero a través de un proceso legislativo extraordinario; carta magna que se reforma o adiciona de manera rígida a través de un constituyente permanente, y que tanto en su parte dogmática como en la orgánica es base y sustento de todo el sistema del derecho mexicano.
            La huella más antigua de los homínidos en nuestro planeta es (según Sagan, Asimov, y Leakey) de hace 4 millones y medio de años. Desde ese inicio, hasta el Renacimiento que principia en los siglos XV y XVI y que aún no concluye, las normas que rigieron la vida de nuestros antepasados fueron una mezcla, indiferenciada, de las semillas de los preceptos jurídicos, religiosos, morales,  técnicos, de urbanidad, de trato externo.
            Ahora, a partir del renacimiento, los estudiosos de esas normas distinguen las diferencias y semejanzas entre ellas.
            Ejemplo, las normas jurídicas son bilaterales, básicamente externas, coercitivas y heterónomas; mientras las éticas o morales son unilaterales, fundamentalmente internas, incoercitivas y autónomas.
            Significa que los preceptos jurídicos establecen derechos y obligaciones. Frente al obligado siempre habrá otro con el derecho de exigir su cumplimiento. De ahí su bilateralidad.
            Mientras el precepto ético o moral es sólo deber, ante el que no hay nadie que pueda obligarnos a cumplirlo, por eso su unilateralidad.
            La norma jurídica exige principalmente una conducta externa para cumplirse; en cambio la norma ética o moral requiere de una conducta de buena intención.
            Regla jurídica que no se cumple, se hace acatar por la fuerza pública del Estado, suplido por el gobierno, y éste por las autoridades; y para la regla ética o moral no hay fuerza pública que la imponga. De aquí la coercibilidad de una y la incoercibilidad de la otra.
            Es heterónomo la canon jurídico, puesto que nos lo imponen los otros; siendo autónomo el canon ético o moral, debido a que cada uno de nosotros lo aceptamos, o no.
            Hablar de constitución es tratar de normas jurídicas; y departir sobre ética o moral es discurrir sobre nuestros propios mandatos de conciencia.
            Cuando el Alfonso Sabio de México elaboró una cartilla moral, a pedido de Don Jaime Torres Bodet, sabía que no estaba escribiendo una constitución, sino sólo una guía de propósitos buenos, dirigido a conciencias libres.
            Pero hacer de esta materia ética o moral, asunto jurídico, es ingenuidad, o inmoralidad plena si se impone a la fuerza.