LOGOS
Inconstitucional reforma judicial
CHIFLADURA DE UN PRESIDENTE
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con todos sus tribunales, tiene el legal
y debido sustento, conforme a los artículos del 103 al 107 de nuestra Carta
Magna y su Ley de Amparo, para analizar la constitucionalidad, o la
inconstitucionalidad, a la reforma al Poder Judicial Federal (PJF), cometida por
el ejecutivo federal, y por el supuesto Congreso Constituyente Permanente (CCP),
violadores de nuestra norma jurídica fundamental.
Convocado
por el presidente de la república para esa tarea, ese ejecutivo y ese CCP
transgredieron a la Constitución, afectando derechos humanos garantidos, y
vulnerando severamente a la parte dogmática y a la orgánica de esos preceptos
constitucionales.
Así, la
presidente Claudia Sheinbaum se equivoca, totalmente, al decir que “los ocho
ministros de la SCJN saben que lo que están haciendo está mal porque ya fue
aprobada y publicada esa reforma”.
Sí, el
supuesto Congreso Constituyente Permanente ya aprobó dicha reforma, y el poder
ejecutivo ya la publicó en el Diario Oficial de la Federación; y justo, por
eso, ahora le toca al Pleno de la SCJN revisar la constitucionalidad, o la
inconstitucionalidad, de esa reforma judicial, a petición de todos los quejosos
que, con interés legítimo, soliciten la protección o amparo requerido.
La SCJN es
competente para admitir demandas, y juzgar en el caso, con su facultad de
atracción.
Los que han
demandado son los quejosos.
El CCP es la autoridad responsable, junto con el titular
del Poder Ejecutivo, promotor de la iniciativa, y transgresor de todo ese procedimiento.
Este vínculo procesal debe entenderlo la ciudadana
presidente Claudia Sheinbaum, y con actitud responsable defender, en cada
juicio, el interés jurídico que representa.
Ahora, ese Pleno de la SCJN debe cumplir profesionalmente
con sus atribuciones constitucionales de manera imparcial, gratuita, completa,
pronta, sin discriminar a ninguna de las partes, de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
reparando (si las hubiese, ¡que sí las hay!) las violaciones a los derechos
humanos, en los términos legales que correspondan.
Los ministros de la SCJN con su capacidad jurídica,
honestidad, sensible inteligencia, deben probar, además, que bajo las togas
también las gallinas ponen, y que son totalmente ajenos a la soberbia, en
virtud a su servidumbre.
Dos ministras que exhiben frecuentemente sus deficiencias
en el campo del derecho (Batres, y Esquivel), afirmaron que esa decisión de la
SCJN “es un golpe de Estado”, cuando apenas están admitiendo el caso, y cuando
un golpe de Estado sólo lo puede dar el jefe de Estado que, en México, es el
presidente de la república.
Si hubiese, en la especie, golpe de Estado, sería el
presidente y el CCP los golpistas, al generar esa reforma al PJF; por eso, ni
siquiera la presidente Sheinbaum aceptó esa torpe frase, señalando: “Yo digo
más bien que es un golpe aguado, no un golpe de Estado… Yo supongo que ellos
están provocando para ver cuál es nuestra reacción, queriendo parar la
transformación, que es una decisión del pueblo de México… Y los jueces,
magistrados y ministros son privilegiados; y nosotros somos demócratas”.
En esas afirmaciones de la presidente Sheinbaum se
denotan, otra vez, varios extravíos.
La decisión revisora es del Pleno de la SCJN, no de ocho
ministros, ¡es de todo el pleno!
Ese resolutivo de la SCJN no es producto de provocadores;
es un acuerdo fundado y motivado en nuestra Constitución y en la Ley de Amparo,
por un poder que en sus atribuciones ejerce soberanía.
Es mentira que el pueblo de México haya votado a favor de
esa reforma judicial; ya que ésta, en sus términos actuales, es claramente impopular.
Sí, los jueces, los magistrados y los ministros son
privilegiados; empero, son más privilegiados la presidente Sheinbaum y los
integrantes del CCP. ¡Demócratas, demócratas, demócratas!, ninguno.
Además, tenemos la confesión y hecho notorio del
presidente de la república, cuando ante el país explicó como intervino para
elegir él a su sucesora, inconstitucionalmente, y cómo controló los principios
y la eficacia, respecto a un senador pelele, para ganar la votación en el
senado con ese voto lleno de la peor de las porquerías del ejecutivo federal y
del CCP.
Nuestra Carta Magna debe interpretarse e integrarse en su
conjunto, y a la luz de los principios que ella misma erige. Los artículos
constitucionales 39, 135, y el 136, no le permiten a un CCP, que en tiempo y modo
estuvo inconstitucionalmente integrado, trastornar en forma pública a nuestras
instituciones, para establecer un gobierno alterado y modificado en su estructura
constitucional, contrariando los principios de nuestra norma jurídica
fundamental.
Tampoco se debe admitir que ese inconstitucional CCP
viole los derechos humanos garantidos de una persona, sea quien sea ésta;
cuanto más si los quejosos son decenas de miles.
Se equivoca quien piense que todo lo humano es perfecto:
lo humano es perfectible. Nuestra presidente Sheinbaum y nuestro Congreso Constituyente
Permanente son humanos, y han violado nuestra constitución; y, para esos casos,
está la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para amparar y proteger a los
quejosos.
Remodelar al capricho, al antojo y chifladura, de un
presidente al Poder Judicial Federal, ¡NO!
Mejorar a los tres
poderes de la Unión, para que sirvan con mayor calidad y eficacia a los
mexicanos, ¡SÍ!
Háganse ya reformas a los tres Poderes de la Unión; sin
prisas, pero sin pausas.