martes, 22 de septiembre de 2020

 LOGOS

Sobre expresidentes

INCONSTITUCIONAL SOLICITUD PRESIDENCIAL

        El presidente López Obrador es imperioso y pagado de sí mismo; a tal grado que, desprovisto de autocrítica, se visualiza en la historia como parteaguas del tiempo: antes que Andrés Manuel, y después de Andrés Manuel.

        Pero, para lograr ese sueño, en lugar de hacer realidad sus grandes y buenos propósitos externados por su lengua, AMLO sólo logra pésimos y enormes fracasos con sus acciones concretas.  

        Hoy, analizaré un solo ejemplo.

        Su intención de acabar con la corrupción a nivel presidencial es excelente; pero su conducta y la de sus íntimos está infecta de ilicitudes.

        Su acción práctica de pedir para las próximas elecciones federales una consulta popular de enjuiciamiento, contra cinco expresidentes de México, es inconstitucional, y está llena de desaseo raposo.

        1. Se observa en la petición que la presidencia publicó, dirigida únicamente “A las y los Senadores de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión”, que aplica inexactamente el artículo 35 fracción VIII, numeral 1º, inciso a) de nuestra Carta Magna, al no dirigir su solicitud al “Congreso de la Unión”, y no sólo a los senadores, como equívocamente lo suscribe AMLO; obvio, puede presentarlo vía el senado, pero dirigido al Congreso de la Unión, lo que no hace, incumpliendo un deber procesal.

        2. La exposición de motivos de esa petición contiene formalmente 16 motivos, pero materialmente no todos llenan las características legales para serlo, ya que gran parte de los motivos décimo quinto y décimo sexto no tienen naturaleza jurídica de motivos.

        3. Los motivos que expone son abstractos, genéricos, imprecisos y oscuros. No señalan, con toda exactitud, tiempo, espacio, circunstancias, modo, ni concreciones específicas de los actos u omisiones que se imputan a los mencionados.

        No aporta el presidente peticionario las pruebas necesarias; y quien afirma está obligado a probar. Además, la expresión de estos llamados motivos trasluce valoraciones y sentimientos subjetivos.

        Se denota desaseo en la enumeración de esos motivos. Del décimo pasa al undécimo, y al duodécimo, para después proseguir con décimo tercero hasta el décimo sexto. Estas fallas no son dignas de un presidente, quien se supone tiene capaces asesores jurídicos.

        4. Suscribe el presidente en su petición: “PREGUNTA DE LA CONSULTA POPULAR”; “de” es una preposición multívoca, pero en este caso está mal usada en genitivo. En la especie lo correcto es “PREGUNTA PARA LA CONSULTA POPULAR”.

        5. Y esa pregunta es textualmente: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”

        Ni gramatical ni lógicamente está bien armada esa pregunta. Tiene un tácito afirmativo y un expreso negativo; y estas dos opciones desequilibradas no logran unir a conceptos de contenido impreciso, su expresión induce, no se fija su tipología, se enredan los supuestos sujetos activos, se utiliza la analogía y la mayoría de razón prohibidas por nuestra constitución en el orden criminal, no concreta qué delitos, ni indica si se enjuiciará a todos en conjunto o separadamente, sin clarificar tiempo preciso con el antes-durante-después, como es oscuro eso de sus respectivas gestiones, y provocando, así, una inaceptable confusión.

        El presidente peticionario cita los artículos 6, 12 fracción I, 21 fracción III, y 27 fracción I, de la Ley Federal de Consulta Popular. Respecto al 6, sí, el tema contiene elementos que repercuten en la mayor parte del territorio nacional e impactan significativamente en la población, para bien o para mal de los mexicanos. El 12 fracción I, sí, el presidente de la república puede solicitar esta consulta popular. Aunque AMLO previamente impulsó y presionó para que la petición partiera de las cámaras del Congreso de la Unión, o de los ciudadanos.

        Pero al observar nerviosamente que no lo lograba, él lo pidió. La fracción III del 21 está inexactamente aplicada por el presidente peticionario, ya que la pregunta tiene contenidos tendenciosos, carga juicios de valor, y está formulada para que se produzca una respuesta categórica de sentido positivo; también, no aplica de manera exacta el último párrafo de este artículo: “Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular”; y el presidente propone varias preguntas: en el ámbito material dos, se investigue, y se sancione; en el ámbito personal cinco, CSG, EZPL, VFQ, FCH, y EPN, pues hay cinco supuestos sujetos activos, (peor sería plantear, jurídicamente, que todos o ninguno); y, en el impreciso ámbito temporal tres, antes, durante, y después. El 27 fracción I no es aplicable, ya que la petición no proviene de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, sino que proviene del presidente de la república. El artículo aplicable es el 26 fracción I, el que rige la petición que proviene del presidente, y éste pide que se envíe a comisiones, pero el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Senadores dio cuanta y envió tal petición a la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que tiene que resolver conforme a derecho: si es constitucional o no la materia de esta consulta popular.

        Otra razón para que la SCJN declare inconstitucional esa materia es que viola flagrantemente el artículo 35 fracción VIII numeral 3º de nuestra Carta Magna, pues no pueden “ser objeto de consulta popular la restricción a los derechos humanos” otorgados y reconocidos por la constitución.

        Y esa petición de consulta es violatoria de los derechos humanos de todos los expresidentes ahí citados. Es un linchamiento teatrero para que AMLO logre más fuerza política, so pretexto de acabar con la corrupción presidencial, vulnerando en perjuicio de los cinco exhibidos, los artículos 1º, 14, 16, 17, 20, 21, 22, 35 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

        Con estas reflexiones defiendo al derecho de nuestro país.

        Si alguno de los expresidentes es responsable de delitos, que se le juzgue conforme a las leyes de México, pero no permitamos que AMLO practique ni circo ni escarnio ni atropello ni infamia contra ellos, o contra cualquier otro ser humano.