LOGOS
Sobre
expresidentes
INCONSTITUCIONAL
SOLICITUD PRESIDENCIAL
El presidente López Obrador es imperioso
y pagado de sí mismo; a tal grado que, desprovisto de autocrítica, se visualiza
en la historia como parteaguas del tiempo: antes que Andrés Manuel, y después
de Andrés Manuel.
Pero, para lograr ese sueño, en lugar de
hacer realidad sus grandes y buenos propósitos externados por su lengua, AMLO sólo
logra pésimos y enormes fracasos con sus acciones concretas.
Hoy, analizaré un solo ejemplo.
Su intención de acabar con la corrupción
a nivel presidencial es excelente; pero su conducta y la de sus íntimos está
infecta de ilicitudes.
Su acción práctica de pedir para las
próximas elecciones federales una consulta popular de enjuiciamiento, contra
cinco expresidentes de México, es inconstitucional, y está llena de desaseo
raposo.
1. Se observa en la petición que la presidencia
publicó, dirigida únicamente “A las y los Senadores de la LXIV Legislatura del
Honorable Congreso de la Unión”, que aplica inexactamente el artículo 35
fracción VIII, numeral 1º, inciso a) de nuestra Carta Magna, al no dirigir su
solicitud al “Congreso de la Unión”, y no sólo a los senadores, como
equívocamente lo suscribe AMLO; obvio, puede presentarlo vía el senado, pero
dirigido al Congreso de la Unión, lo que no hace, incumpliendo un deber
procesal.
2. La exposición de motivos de esa
petición contiene formalmente 16 motivos, pero materialmente no todos llenan
las características legales para serlo, ya que gran parte de los motivos décimo
quinto y décimo sexto no tienen naturaleza jurídica de motivos.
3. Los motivos que expone son
abstractos, genéricos, imprecisos y oscuros. No señalan, con toda exactitud,
tiempo, espacio, circunstancias, modo, ni concreciones específicas de los actos
u omisiones que se imputan a los mencionados.
No aporta el presidente peticionario las
pruebas necesarias; y quien afirma está obligado a probar. Además, la expresión
de estos llamados motivos trasluce valoraciones y sentimientos subjetivos.
Se denota desaseo en la enumeración de
esos motivos. Del décimo pasa al undécimo, y al duodécimo, para después proseguir
con décimo tercero hasta el décimo sexto. Estas fallas no son dignas de un
presidente, quien se supone tiene capaces asesores jurídicos.
4. Suscribe el presidente en su
petición: “PREGUNTA DE LA CONSULTA POPULAR”; “de” es una preposición
multívoca, pero en este caso está mal usada en genitivo. En la especie lo
correcto es “PREGUNTA PARA LA CONSULTA POPULAR”.
5. Y esa pregunta es textualmente: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a
las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la
presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de
Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón
Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas
gestiones?”
Ni gramatical ni
lógicamente está bien armada esa pregunta. Tiene un tácito afirmativo y
un expreso negativo; y estas dos opciones desequilibradas no logran unir
a conceptos de contenido impreciso, su expresión induce, no se fija su
tipología, se enredan los supuestos sujetos activos, se utiliza la analogía y
la mayoría de razón prohibidas por nuestra constitución en el orden criminal, no
concreta qué delitos, ni indica si se enjuiciará a todos en conjunto o
separadamente, sin clarificar tiempo preciso con el antes-durante-después, como
es oscuro eso de sus respectivas gestiones, y provocando, así, una inaceptable confusión.
El presidente peticionario cita
los artículos 6, 12 fracción I, 21 fracción III, y 27 fracción I, de la Ley
Federal de Consulta Popular. Respecto al 6, sí, el tema contiene elementos que
repercuten en la mayor parte del territorio nacional e impactan significativamente
en la población, para bien o para mal de los mexicanos. El 12 fracción I, sí,
el presidente de la república puede solicitar esta consulta popular. Aunque
AMLO previamente impulsó y presionó para que la petición partiera de las
cámaras del Congreso de la Unión, o de los ciudadanos.
Pero al observar
nerviosamente que no lo lograba, él lo pidió. La fracción III del 21 está
inexactamente aplicada por el presidente peticionario, ya que la pregunta tiene
contenidos tendenciosos, carga juicios de valor, y está formulada para que se
produzca una respuesta categórica de sentido positivo; también, no aplica de
manera exacta el último párrafo de este artículo: “Sólo se podrá formular una
pregunta en la petición de consulta popular”; y el presidente propone varias
preguntas: en el ámbito material dos, se investigue, y se sancione; en el
ámbito personal cinco, CSG, EZPL, VFQ, FCH, y EPN, pues hay cinco supuestos
sujetos activos, (peor sería plantear, jurídicamente, que todos o ninguno); y,
en el impreciso ámbito temporal tres, antes, durante, y después. El 27 fracción
I no es aplicable, ya que la petición no proviene de cualquiera de las cámaras
del Congreso de la Unión, sino que proviene del presidente de la república. El
artículo aplicable es el 26 fracción I, el que rige la petición que proviene
del presidente, y éste pide que se envíe a comisiones, pero el presidente de la
mesa directiva de la Cámara de Senadores dio cuanta y envió tal petición a la
Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que tiene que resolver
conforme a derecho: si es constitucional o no la materia de esta consulta
popular.
Otra razón para que la SCJN
declare inconstitucional esa materia es que viola flagrantemente el artículo 35
fracción VIII numeral 3º de nuestra Carta Magna, pues no pueden “ser objeto de
consulta popular la restricción a los derechos humanos” otorgados y reconocidos
por la constitución.
Y esa petición de consulta
es violatoria de los derechos humanos de todos los expresidentes ahí citados. Es
un linchamiento teatrero para que AMLO logre más fuerza política, so pretexto
de acabar con la corrupción presidencial, vulnerando en perjuicio de los cinco
exhibidos, los artículos 1º, 14, 16, 17, 20, 21, 22, 35 y 108 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con estas reflexiones
defiendo al derecho de nuestro país.
Si alguno de los
expresidentes es responsable de delitos, que se le juzgue conforme a las leyes
de México, pero no permitamos que AMLO practique ni circo ni escarnio ni
atropello ni infamia contra ellos, o contra cualquier otro ser humano.