LOGOS
No todo va bien con
mariguana
LATIDOS DE UN MUNDO
QUE CAMBIA
En la mayoría de los mexicanos existe
más confusión que claridad en torno a temas relevantes y turbios; y las autoridades
competentes incumplen con su obligación educativa de informar y formar a la población con minuciosidad al respecto.
El asunto de la mariguana, por ejemplo,
ha ocasionado un anárquico torrente de opiniones, tan variadas como en
ofuscamiento, al que parecen sumarse las declaraciones de importantes
funcionarios públicos.
Sin tener ante mi vista el expediente de
ese juicio de garantías, pero sólo por las declaraciones de los propios cinco
ministros que decidieron el caso controvertido, ante medios masivos de
comunicación, realizo las siguientes reflexiones.
Cuatro personas, de todos nuestros
respetos que confiesan que ellos no fuman mariguana, demandaron el amparo y
protección de la Justicia Federal, conociendo del asunto, seguramente por su
relevancia, la Primera Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
La sentencia resuelve ampararlos a
ellos, y únicamente a ellos, para que puedan, bajo ese principio de la
relatividad que tienen los resolutivos de garantías, cultivar y consumir
mariguana, no en público ni frente a menores de edad, pero para su exclusivo
esparcimiento.
Seguramente que esa sentencia definitiva
se encuentra ajustada con exactitud a la litis planteada, pues no se observa
que el caso haya requerido suplir las deficiencias de los conceptos de
violación de los quejosos.
Resalta de inmediato si los demandantes,
independientemente de la autoridad que hayan señalado como responsable, y del
acto de autoridad que indicaron les lesionaba, probaron su interés legítimo para
demandar ese amparo de la Justicia de la Unión; ya que nadie que confiese que
no fuma mariguana puede ser quejoso para obtener la sentencia emitida, conforme
lo ordena el artículo 5o de la Ley de Amparo fracción I, ya que no basta con un
interés simple, puesto que debe probarse que se tiene un interés legítimo.
¿Se probaría ese interés legítimo, si
ninguno de ellos ha fumado ni fuma ni fumará mariguana, según lo han confesado
públicamente?
Por otro lado, el resolutivo de esa
Primera Sala es, de alguna manera, la misma gata pero revolcada y con ciertos
crecimientos que, no por menores son importantes, y peligrosos si no se
ejecutan y conducen con responsabilidad por el gobierno mexicano.
Desde que se tipificaron los delitos en
contra de la salud sólo se logra actualizar sus hipótesis jurídicas cuando es
en contra de la salud de los otros, y no contra su propia salud; por eso ahora
en esa sentencia se les ampara a los 4 quejosos exclusivamente para su uso
personal. Desde este punto de vista es la misma gata.
Empero, el peligro es que se les permite
producir y transportar para su uso personal, afectando totalmente al artículo
194 del Código Penal Federal, cuando ni las tesis jurisprudenciales ni la
Jurisprudencia pueden modificar a la Ley, sino únicamente interpretarla, ya que
estamos en la materia penal.
Y en ese mismo precepto del Código Penal
se dispone "Las mismas penas previstas en este artículo y, además,
privación del cargo... se impondrá al servidor público, que en ejercicio de sus
funciones o aprovechando su cargo permita, autorice o tolere cuales quiera de
las conductas señaladas en este artículo", o sea, autorizar a producir y
transportar. Si esto lo hacen los cuatro ministros que votaron a favor de esa
sentencia, ¿no actualizarán esos supuestos jurídicos del Código Penal?, y
¿quién les aplicará esas consecuencias de derecho? Recordemos que la
Jurisprudencia, y esta tesis en comento no lo es, jamás podrá modificar a la
Ley.
Entre ministros progresistas, o
conservadores, estamos agudizando nuestras contradicciones, y corremos graves
peligros si no hay inteligencia para resolverlas adecuadamente.
Como se observará, con esa serie de
latidos de un mundo que quiere cambiar, y sin líderes con capacidad de orientar
bien las transformaciones que exigen las impacientes fuerzas subterráneas de
México, ¡no todo va bien!