LOGOS
Ley de
la selva
TREN
LLAMADO SEGURIDAD NACIONAL
Parte de la selva maya, y todo lo que
esa superficie conlleva, ha sido afectada (y sigue siendo agredida) por una
obra pública federal caprichosa, que golpea al medio ambiente, de carácter
económica y turística que, al menos en uno de sus tramos es objeto de una
suspensión en un juicio de amparo indirecto.
Un grupo de científicos ambientalistas, mexicanos
de buena intención, son los quejosos en ese juicio de garantías.
La buena fe del presidente Andrés Manuel
López Obrador no se percibe, al decidir personalísimamente, sin investigaciones
y estudios pertinentes, el inicio y prosecución de esa obra pública apurada de
costoso monto: el tren maya.
Hasta aquí mi inicial percepción.
Pero
por información nacional, al alcance de todos, observó que esos ambientalistas
solicitaron derecho de audiencia al presidente para explicarle sus puntos de
vista conforme a su investigación y capacidad.
Y
sin haber una fundada razón se les negó su derecho garantido a ser escuchados,
incluso, después de haberlos citado.
Por
lo que respecta al presidente, en lugar de otorgarles ese derecho garantido por
nuestra carta magna, en varias de esas llamadas mañaneras los injurió:
“mentirosos y falsos ambientalistas”, “enviados de nuestros adversarios”,
“conservadores disfrazados”, y otras majaderías de similar calaña.
Simplemente,
de palabra, negó que esa obra y ese tren perjudiquen a la selva, cuando las
filmaciones que se han realizado en el lugar muestran las rasuradas y el
bárbaro destroncado de la vegetación exuberante, la destrucción de obras
prehispánicas, y el criminal relleno de cenotes con material de cascajo.
Ante
el daño a la selva, vino la suspensión del acto reclamado; y, frente a dicha medida
judicial, el salvajismo del presidente violó la suspensión de amparo declarando
al tren maya, “obra de seguridad nacional”, sin tener motivo ni fundamento,
legales y debidos, que sustenten ese acto de autoridad.
La
fracción VII del artículo 129 de la Ley de Amparo regula la suspensión: “Se
considera, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social, o se
contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la
suspensión… Se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan
como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la
República, la soberanía y la seguridad nacional y el auxilio a la población
civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquéllas órdenes estén
dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense”.
Mientras
que el artículo 129 de la Constitución Federal dispone: “En tiempo de paz
ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta
conexión con la disciplina militar.”
En
tanto que la Ley de Seguridad Nacional señala en sus artículos 3, 5, 6, 12, 29,
37, 43, 50, 56, 61, y demás relativos: lo que se entiende por seguridad
nacional, la integración de un consejo de seguridad nacional, los
procedimientos que deben de seguirse, el control jurisdiccional sobre ese
consejo, la supervisión legislativa sobre ese consejo.
Y
todo lo anterior no se ha satisfecho, ni será legal colgarle a la obra pública
del tren maya el san Benito de “seguridad nacional”.
En
México no debe imperar la ley de la selva. Frenemos al salvaje. La ley está por
encima del presidente.