LOGOS
Inasaltable es la
razón
EL MAL SABOR DEL
MILITARISMO
Militarizar a México no es necesario ni
deseable. Nuestro pasado nos previene, el presente nos condiciona, y nuestro
futuro nos exige, ser un México de auge civil, con acendrado respeto a los
derechos humanos garantidos para toda persona.
El movimiento revolucionario de 1910 tuvo
más civiles improvisados como soldados, que militares de carrera; y al triunfo
del Ejército Constitucionalista, su Primer Jefe Venustiano Carranza expidió
convocatoria a elecciones para diputados al Congreso Constituyente el 14 de
septiembre del 1916, bajo el decreto de que podía votar todo ciudadano, pero
sólo podían ser electos "los que hayan tenido la calidad de ciudadanos o
vecinos del Estado respectivo en los días del cuartelazo de la Ciudadela,
siempre que hayan demostrado después con hechos políticos su adhesión a la
causa constitucionalista."
Así que quienes aprobaron la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que hoy nos rige (con sus cerca de 700
reformas o adiciones en la mayoría de sus 136 artículos y 16 transitorios
originales) eran en su mayoría de origen civil, pero políticamente involucrados
con la fuerza militar revolucionaria, en boga durante sexenios.
Nuestra Carta Magna establece regulación
a las fuerzas armadas. En los artículos "9o… Ninguna reunión armada tiene
derecho a deliberar"; en el "10… Guardia Nacional", instituyéndola
so mención de las armas exclusivas para las fuerzas armadas mucho antes de que
nacieran Andrés Manuel López Obrador y todos sus designados colaboradores,
quienes ni siquiera parecen darse cuenta de este precepto fundamental, y creen
que han inventado el hilo negro; en el "13… Subsiste el fuero de guerra
pero los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales
militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción
sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del
orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad
civil que corresponda"; "16… En tiempos de paz ningún miembro del
ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni
imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir
alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que
establezca la ley marcial correspondiente"; "21… Las instituciones de
seguridad pública serán de carácter civil; "31. Son obligaciones de los
mexicanos: … III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley
orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio,
el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el
orden interior"; "35. Son derechos de los ciudadanos: … IV. Tomar las
armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de
sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes"; "36.
Son obligaciones del ciudadano de la República: … II. Alistarse en la Guardia
Nacional"; "73. El Congreso tiene facultades: … XV. Para dar
reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional,
reservándose los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes
y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a
la disciplina prescrita por dichos reglamentos"; "76. Son facultades
exclusivas del Senado: … II. Ratificar los nombramientos… y coroneles y demás
jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los
términos que la, ley disponga… IV. Dar su consentimiento para que el Presidente
de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas
entidades federativas, fijando la fuerza necesaria"; "78. La Comisión
Permanente… tendrá las siguientes (atribuciones): … VII. Ratificar los
nombramientos que el Presidente haga de… coroneles y demás jefes superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la, ley
disponga…"; "89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las
siguientes: … VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en
los términos que previene la fracción IV del artículo 76"; 129. En tiempos
de paz, ninguna autoridad militar pude ejercer más funciones que las que tengan
exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias
Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que
dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos,
cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la
estación de tropas"; y "132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de
depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al
servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes
Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la
Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro
del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la
legislatura respectiva".
En el fondo, por todo lo anterior, hace
días que la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en
Ejecutoria, que la Ley de Seguridad Interior es inconstitucional, ya que
perpetúa el papel policial al ejército, Marina y Fuerza Aérea, y esa ley
vulnera a la Carta Magna.
Todos esos artículos y algunos otros
deberán reformarse o adicionarse para permitir que la Guardia Nacional que está
vigente desde el primero de mayo del 1917 se dedique, conforme a su proyectada cuarta
transformación, a las tareas de seguridad pública, y para supuestamente lograr
la paz, el orden y el desarrollo, de México.
Son inasaltables estas razones jurídicas
que tuvo el constituyente para no militarizar a México.
El mal sabor del militarismo nunca lo
aceptado el paladar mexicano, y las mismas fuerzas armadas saben que su mayor
energía es el ser soldados emanados de la profunda raíz popular, con digno
orgullo.
Por otra parte, a nuestra constitución
exclusivamente se le puede "restringir y suspender" en derechos humanos
y garantías, bajo los lineamientos de su artículo 29; y exclusivamente se le
puede "adicionar y reformar" en toda su parte dogmática y orgánica
conforme a su artículo 135 con el voto de las dos terceras partes de los
individuos presentes del Congreso de la Unión, y con la aprobación de la
mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
Pero nuestra Carta Magna no faculta
expresamente para que se cambien los directrices de las disposiciones
fundamentales, como la que dispone un México civil, y no militarizado.
Restringir y suspender, no permiten ni la
abrogación ni la derogación de los sustantivo. Se restringe y suspende sólo por
término o por condición, concluido el lapso o terminada la situación, las
normas constitucionales regresan a su plena vigencia.
Reformar es dar nueva forma a un valor
básico de tipo constitucional, para que sin afectarlo en esencia, con su nueva
forma se ajuste a nuevas circunstancias, tiempos y espacios. Y se adiciona,
cuando se agrega a un precepto constitucional algo que le va a permitir mejorar
en beneficio de los mexicanos, pero sin afectar para nada su naturaleza
jurídica.
Así que nuestra Constitución no permite
que se le altere en sus valores fundamentales, como introducir en ella la
esclavitud, la monarquía, la dictadura, el militarismo, el estado eclesiástico,
y muchos otros etcéteras.
Que sentirá el presidente electo Andrés
Manuel López Obrador cuando el 1 de diciembre próximo pronuncie, al tomar
posesión de su encargo conforme al artículo 128: "protesto guardar la
Constitución y las leyes que de ella emanen", sabedor de que va a ir en
contra de ella, restableciendo el militarismo en México.
Están confundiendo los síntomas con las
causas. Y la solución a éstas no es la franca vía militar. Qué bueno que AMLO
no acepte reprimir a ningún gobernado, y que no permita que nadie reprima a
ninguna persona. ¡Excelente!, pero su obligación es que use, y sepa utilizar,
bien y rápido, la coercitividad que nuestro sistema jurídico permite para
aplicar las consecuencias de derecho a todo el que actualice las hipótesis que
nuestras normas jurídicas establecen.
Deben orientarse bien, pues al parecer el
camino que están tomando agravará nuestros problemas. La guerra es de
ambiciosos y de necios. La coercitividad jurídica es de paz, como nuestro
ejército, la marina y la fuerza aérea.
La seguridad pública, el orden, la paz,
la justicia, la armonía, la tranquilidad en la comunidad, en la familia y en
los trabajos, son asuntos no exentos de nuestras fuerzas armadas, pero son tareas
sobre todo de educadores, economistas, juristas, psicólogos, profesionistas de
toda índole, padres de familia, de mujeres y hombres de bien, de niños y de
jóvenes.
Todos los mexicanos podemos aportar algo.
Unidos, por una razón que nos convenza, no habrá ningún asaltante en contra de
esa razón. La exacta e inmediata coercitividad jurídica, con el auxilio de las
fuerzas armadas del país y todas las instituciones con atribuciones de derecho
para el caso, podrán solucionar nuestros grandes problemas de seguridad
pública, sin militarización de ninguna especie.
Por qué hacer de nuestros buenos
militares malos policías. La tropa es tropa, y como tal, sin andarla
disfrazando, constitucionalmente nos puede auxiliar en muchos problemas a los
civiles, como ya lo ha hecho, ganándose el aplauso y el respeto de todos. Pero
hay que saberlo hacer jurídicamente.