LOGOS
Aeropuerto Santa
Lucía
AMLO VIOLA LA
SEGURIDAD NACIONAL
El juicio de amparo mexicano tiene su
raíz en las necesidades jurídicas que vivieron nuestros antepasados desde el
inicio de nuestra vida independiente como país (27 septiembre 1821), hasta que
se estableció el 21 de mayo de 1847 en el Acta de Reformas a la Constitución de
1824.
Dos ilustres juristas mexicanos, entre
otros, fueron sus precursores: el yucateco Manuel Crescencio García Rejón (1799-1849)
y el jalisciense Mariano Otero y Mestas (1817-1850).
Nuestro amparo, de más de 172 años, ha
cambiado pertinentemente como la mayoría de las instituciones nacionales
valiosas, pero dialécticamente es el mismo.
Si la vida cambia, tiene que cambiar
nuestro sistema jurídico.
El conjunto de necesidades
individuo-sociales motivan, siempre, cambios normativos jurídicos para instituciones
imprescindibles.
Los juicios de amparo están a cargo del
Poder Judicial Federal, a través del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, o de sus dos Salas, o de sus Tribunales Colegiados de Circuito, o de
sus Jueces de Distrito (y en excepciones de sus Tribunales Unitarios), quienes,
previa demanda de persona que sienta violados, o en vías de que le afecten, sus
derechos humanos garantizados por nuestra Carta Magna, nos amparan y protegen
con la Justicia de la Unión.
Nadie puede ni debe violar nuestros
derechos humanos: a no ser esclavos, ni discriminados, a educación gratuita y
de calidad impartida por el Estado, a proteger nuestra familia y domicilio, a
la igualdad entre mujer y hombre, a sana
alimentación, a un medio ambiente benéfico, a vivienda digna y decorosa,
protección a la niñez, acceso a la cultura y salud, derecho al trabajo, a
manifestar ideas, a la información, libertad de escribir y publicar, derecho a
pedir, a asociarse y reunirse, libertad de tránsito, protección a la vida,
libertad, justicia pronta e imparcial, entre muchos otros derechos.
Nuestra Ley de Seguridad Nacional (artículo
4o) tiene como uno de sus principios: "cuidar los derechos fundamentales
de toda persona", y en su artículo 5o (en sus XII fracciones) indica
cuáles son las amenazas a la seguridad nacional, y aunque en la fracción VI
establece los "actos contra la seguridad de la aviación", es en casos
de "espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria,
genocidio y contra los Estados Unidos Mexicanos", pero no por solicitar el
amparo de la justicia federal por obras públicas de carácter civil que afecten
derechos humanos.
En el caso del aeropuerto militar de
Santa Lucía, el órgano jurisdiccional de amparo que conoce de los juicios de garantías,
seguramente acumulados, debe distinguir entre otras cosas, con pruebas
contundentes, cuál es el aeropuerto militar, y cuál es el nuevo aeropuerto
internacional para transporte civil a construir, porque no puede ese aeropuerto
civil y militar al mismo tiempo.
De serlo, es el propio presidente AMLO,
con su proyecto impreciso, quien afecta la seguridad nacional.
Y si modificaran la ley a modo para los
casos de los amparos con suspensión definitiva, no la podrían aplicar
retroactivamente en perjuicio de persona alguna.
No cabe duda, quien ejerce el poder con
ignorancia, siempre enreda las cosas.